Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen.
Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduana al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.
Factura Comercial
Documento que acredita la transacción internacional, la factura comercial internacional la emite el exportador tras confirmar la operación de venta, en muchas ocasiones a partir de una factura proforma[1].
La factura comercial internacional debe detallar al menos:
- Fecha de emisión
- Número de factura.
- Los datos del vendedor y comprador (nombres y direcciones comerciales).
- Detalle de la mercancía (cantidad, precio unitario y total, subpartida).
- Especificar forma, condiciones y divisa de pago.
- Términos de entrega (Incoterms).
- Tributos en país de origen.
- Tasas aplicables al producto en país de origen (si es necesario).
Para complementar la información se crea y adjunta a un packing list[2] a la factura o, en caso de enviarse contenedores completos, se detallará en la factura el número de contenedor, así como sus características y la mercancía cargada en cada uno de ellos con sus respectivos pesos.
La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.
Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.
Documento de Transporte
El documento de transporte deberá adjuntarse para la transmisión o presentación de la declaración aduanera conforme el tipo de transporte utilizado, este documento constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías y es imprescindible en el proceso de desaduanamiento de mercancías[3].
Este documento en caso de así requerirlo, podrá ser endosado[4] hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda, el endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del SETED, Ministerio de Defensa, entre otras.
Póliza de Seguro Internacional
El costo del seguro internacional formará parte del valor en aduana[5] de las mercancías importadas, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.
Costo presuntivo del seguro de transporte
En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro, total o parcialmente, se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% (uno por ciento) del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.
Certificado de Origen
El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque ésta haya sido obtenida en su totalidad (vegetales, animales y minerales) o que haya sido suficientemente transformada, integrándola a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región.
Este documento permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales ratificadas por el Ecuador.
Normas de origen
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de:
- Preferencias arancelarias.
- Contingentes.
- Regímenes especiales aduaneros.
- Otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.
Verificación de Origen
La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importen.
Discrepancias sobre el Origen
Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Certificación de Origen
Corresponderá a la unidad gubernamental[6] que se designe en el reglamento a al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.
Otra Documentación
Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento.
[1] Documento que no puede considerarse de naturaleza contable sino de oferta o presupuesto utilizado principalmente en operaciones internacionales de comercio.
[2] Lista detallada de los productos que se están enviando, este documento permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe hacerse una lista de empaque metódica.
[3] El valor pagado a razón de transporte internacional constituye parte de la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior.
[5] De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del COPCI, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el cálculo de los >tributos al comercio exterior.