Clasificación Arancelaria de Mercancías
La clasificación arancelaria es el proceso que implica determinar el código numérico del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a las mercancías sujetas a actividades de importación o exportación con el objetivo de identificarlas, determinar sus impuestos, obligaciones y derechos, en concordancia con el arancel de aduanas y la normativa vigente.
Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA
Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto, incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las mercancías pueden clasificarse en función de su uso o del material que están compuestas, para determinar la clasificación arancelaria de mercancías objeto de importación o exportación se aplica las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA[1], y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que proporcionan lineamientos para determinar qué mercancías se encuentran comprendidas o excluidas en una partida, en muchos casos acompañados con descripciones técnicas e indicaciones prácticas.
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo[2], ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.

Regla 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado[3] o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis[4], por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Además de aplicar reglas anteriormente citadas para la clasificación arancelaria de mercancías se deben tomar en cuenta las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son textos oficiales que proporcionan indicaciones sobre qué productos se clasifican en una determinada partida; tratan de determinar qué mercancías se encuentran comprendidas o excluidas en una partida, en muchos casos se acompañan con descripciones técnicas e indicaciones prácticas para identificarlos.
Consulta de Clasificación Arancelaria Aduana
Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del SENAE o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta, la misma que deberá contener:
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
- El nombre y apellido del compareciente, el derecho por el que lo hace, el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
- La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación.
- Petición o pretensión concreta que se formule.
- Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:
- Marca y modelo de la mercancía.
- Nombre del fabricante.
- Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
- Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta.
- Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida.
- La firma del compareciente, representante legal o procurador.
- Marca y modelo de la mercancía.
- Nombre del fabricante.
- Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
- Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta.
- Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida.
- La firma del compareciente, representante legal o procurador.
Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud de consulta de clasificación arancelaria, los siguientes documentos:
- Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante.
- Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión.
- Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen.
- Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.
Los documentos señalados en el literal 3) y 4) del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad.
Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente. De considerarlo pertinente en razón del nivel técnico de la descripción del producto o por la complejidad del idioma, la Autoridad Aduanera podrá solicitar que la firma del intérprete responsable de la traducción se encuentre autenticada por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional vigente.
En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en el presente Reglamento, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.
Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas.
El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante.
La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.
[1] Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
[3] Presta u marco de referencia para determinar la ubicación exacta de la mercancía en el arancel nacional.
[3] El articulo puede estar en partes o sin armar todavía.
[4] Frase en latín que significa -cambiando lo que se deba cambiar-, informalmente el término debe entenderse "de manera análoga haciendo los cambios necesarios". Implica que se debe prestar atención a las diferencias entre el argumento actual y uno pasado, aunque sean análogos.